ESCRITURAS
Los sujetos y actos de obligatoria inscripción en el Registro Mercantil son:
– Sujetos: El naviero empresario individual, sociedades mercantiles, sociedades de garantía recíproca, cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguro, sociedades de inversión colectiva, sociedades de inversión colectiva, cajas de ahorros, las sucursales, y en general las demás personas que establezcan las leyes.
– Actos: Cualquier acto o circunstancia que afecte a la capacidad de la sociedad y dependiendo de la forma jurídica adoptada por la misma marque o establezca la Ley.
Los notarios que autoricen documentos sujetos a inscripción en el Registro Mercantil advertirán a los otorgantes, en el propio documento y de manera específica, acerca de la obligatoriedad de la inscripción.
El plazo para solicitar la inscripción, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, será dentro del mes siguiente al otorgamiento del documento para la práctica de la misma.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1.- Depósito de las escrituras.
2.- Depósito de provisión de fondos solicitada por el R.M. (preferentemente mediante cheque nominativo a favor del R.M.), cabe la posibilidad de presentar los documentos sin provisión de fondos.
3.-Para la presentación de escrituras es preciso aportar el documento original y la provisión de fondos* según los tramites a realizar:
TIPO DE ESCRITURA | PROVISIÓN |
Escritura de Constitución
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200 € * |
Escritura de cambio de administrador | 200 € * |
Escritura de cambio de domicilio | 200 € * |
Escritura de poderes | 200 € * |
Escritura de acuerdos sociales (cambio de objeto, traslado de expediente, …) | 200 € * |
Escritura de ampliación de capital (la provisión variará dependiendo de la cuantía de la ampliación)
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200 – 600 €* |
Escritura de nombramiento de auditor | 200 €* |
4.- Pago gestión Cámara
*Las cantidades establecidas son PROVISIONES de carácter orientativas que marca el R.M.. Una vez inscritas y facturadas por el Registro se devolverá o se pedirá la diferencia con respecto a dicha provisión.