Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de gibraltar Menu principal cámara de comercio >> FORMACION INTERNACIONALIZACION INNOVACION EMPRESA AYUDAS ESTUDIOS EMPLEO mas +
  Cámara Campo de Gibraltar > Creación de empresa > 

Obligaciones Fiscales/Laborales

OBLIGACIONES FISCALES

La empresa en sus comienzos y posterior funcionamiento estará sujeta al cumplimiento de una serie de obligaciones fiscales que aquí trataremos de describir brevemente.

Principales impuestos que gravan la actividad empresarial:

I. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP/AJD).

Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad.

Cuota: Se deberá abonar el 1% del capital inicial (o ampliación).

Plazo: Dentro de los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura de constitución.

Tipo de gravamen a aplicar: 1% del capital social, salvo para las sociedades laborales y cooperativas que gozan de bonificaciones y exenciones.

II. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Es un tributo obligatorio de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas que se ejerzan o no en local. Será necesario darse de alta en  todas las actividades se vayan a ejercer.

Según el ámbito en el que vaya a desarrollar su actividad nuestra empresa elegirá entre los tres tipos de cuotas diferentes a aplicar para este impuesto: municipales, provinciales y nacionales.

Plazo: 10 días antes de iniciar su actividad empresarial, profesional o artística

Pago: Se paga anualmente, incluido el ejercicio del comienzo de la actividad en el que se pagará proporcionalmente a los trimestres que restan para fin de año.

Exenciones de pago: las personas físicas, las Sociedades Mercantiles y las Sociedades Civiles que tengan un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros; pero no obstante sigue siendo obligatoria el alta en el impuesto.
 

III. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Este impuesto grava la renta de las personas físicas. Así, el empresario individual y los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles por su naturaleza estarán sujetos a este impuesto.

Plazo: El periodo impositivo de este impuesto coincide con el año natural de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.

Para determinar la base imponible proveniente de los rendimientos de actividades económicas tendremos las siguientes formas de hacerlo, dependiendo del régimen por el que optemos al realizar nuestra declaración censal:

1. Régimen de Estimación Directa

1.1. Estimación directa normal: Régimen general que se aplica a las personas físicas que superen los límites del régimen simplificado o hayan renunciado a él. Sigue un funcionamiento similar al del impuesto de sociedades.

1.2. Estimación directa simplificada: se aplica a las actividades empresariales que no estén en estimación objetiva y cuya cifra de negocios neta no supere los 601.012,10 euros y no renuncien a su aplicación.

Los sujetos en régimen de estimación directa están sometidos a unas obligaciones formales muy superiores a los de los otros regímenes.

 2. Régimen de Estimación objetiva:
Se aplica a los sujetos que realicen una serie de actividades enumeradas al efecto (no superando unas determinadas magnitudes específicas en función a los rendimientos íntegros y al personal empleado o vehículos utilizados) y no renuncien expresamente a este régimen, y lleva a determinar los rendimientos mediante la utilización de una serie de signos, índices o módulos. Las obligaciones formales son menores.

Este régimen se aplicará conjuntamente a los regímenes especiales de IVA (Régimen simplificado y Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca).

La renuncia a cualquiera de estos regímenes en un impuesto conlleva la renuncia en el otro.

3. Régimen de Estimación Indirecta:
Régimen subsidiario para los casos en que no se puedan aplicar los anteriores por carecer de los datos necesarios para su estimación.

IV. IMPUESTO DE SOCIEDADES

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones.

El tipo de gravamen aplicable a las sociedades en general es del 35%, aunque existen una serie de bonificaciones que reducen este porcentaje en diferente cuantía según el tipo de sociedad o entidad jurídica a la que se lo apliquemos.


Algunos tipos especiales:
- Empresas de reducida dimensión:
 30% aplicable a la base imponible comprendida entre 0 y 90.151,81 euros
 35% resto de la base
- Asociaciones sin ánimo de lucro 25%
- Cooperativas fiscalmente protegidas 20%.

Existen incentivos para las empresas de reducida dimensión que permiten gozar, a empresas con cifras netas de negocio inferiores a 1.502.530,26 euros, de determinadas ventajas en su declaración sobre el impuesto de sociedades (para más detalles acudir a la Ley del Impuesto de Sociedades).
 

V. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales y las importaciones de bienes.

Este impuesto es soportado directamente por los consumidores finales. Los empresarios y profesionales actúan como simples intermediarios de Hacienda, repercutiendo IVA al entregar bienes o prestar servicios y soportando IVA al adquirir bienes o recibir servicios.

Finalmente la diferencia entre lo repercutido y lo soportado la ingresaremos o nos será devuelto por Hacienda, según el caso.

Existen 3 tipos de gravamen a aplicar, según las características de las operaciones sobre las que recaiga el impuesto, y son los siguientes:

  • 4%
  • 7%
  • 16%.

Para determinar la cuantía del impuesto se pueden utilizar los siguientes regímenes:

  • 1. Régimen general.
  • 2. Régimen simplificado.
  • 3. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • 4. Régimen especial de las agencias de viajes.
  • 5. Regímenes especiales del comercio minorista:
     - Régimen del recargo de equivalencia.
     - Régimen de determinación proporcional de las bases imponibles.

VI. OTRAS OBLIGACIONES

 CUENTAS ANUALES

 LIBROS OBLIGATORIOS EMPRESARIO INDIVIDUAL

 LIBROS OBLIGATORIOS PARA SOCIEDADES

 

Para cualquier consulta rellene el siguiente formulario


Cámara Campo de Gibraltar
Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación del Campo de Gibraltar
Paseo de la Cornisa s/n. 11204 Algeciras (Cádiz) Q1173002E
tlf: 956 646900   fax: 956 646915   e-mail : info@camaracg.com