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Registro Comerciantes

REGISTRO DE COMERCIANTES 

El Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía está regulado por el Decreto 164/2011, de 17 de mayo,  (BOJA 106 de 1 de junio  de 2011). Conforme al mismo toda persona física o jurídica que ejerza una actividad comercial en Andalucía, deberá comunicar al Registro de Comerciantes y  Actividades Comerciales de Andalucía su actividad.

  • Actividades exceptuadas de inscripción:

- La venta ambulante.
- Las personas que ejerzan una actividad comercial minorista sin establecimiento   comercialpermanente en Andalucía, si ya se encuentran registradas en otra Comunidad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea.
- Actividades comerciales cuya inscripción se regulen por una normativa especial
- Las empresas comerciales estén en los siguientes epígrafes del IAE: grupo 618 y agrupaciones 62 62 y 67 por no ser de naturaleza comercial.  Epígrafes 616.5 y grupos 646 652 655 663 por tener registro especial

La no inscripción en el Registro, podrá suponer el inicio, por parte de la Administración, del correspondiente procedimiento sancionador.

  • Plazos

Quienes ejerzan la actividad comercial comunicarán al Registro el comienzo y la finalización de dicha actividad, así como sus modificaciones, en un plazo de tres meses desde que tenga lugar el hecho causante.
La FALTA DE COMUNICACIÓN es una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 83.f de de la Ley de Comercio Interior de Andalucía
Los Ayuntamientos, por su parte, comunicarán al Registro el otorgamiento de la licencia municipal de obras para grandes superficies minoristas en el plazo máximo de diez días desde su notificación al interesado.

  • Renovación

A efectos de la actualización permanente del Registro, la Delegación Provincial requerirá a la persona titular de la inscripción registral que lleve más de dos años sin haber sido objeto de modificación para que, en un plazo de un mes a partir de la recepción del requerimiento, proceda a su renovación.
La renovación consistirá en una declaración responsable en la que se constate que los datos que figuran inscritos no han sufrido ninguna modificación, en su caso.

  • Impresos y Presentación

Se puede utilizar el soporte papel o la firma electrónica. Los impresos están en la página web de la Consejería de Turismo y comercio


  • Documentación aportar

Junto con los anexos se debe aportar la siguiente documentación
-DNI, NIF o CIF en vigor
- Escritura o acta de constitución de la sociedad
- Escritura de poder del representante legal
- Alta en IAE o último recibo de pago de este impuesto
- Información adicional voluntaria: tener certificado de calidad, adhesión al sistema arbitral, igualdad de género… 

Más información:

registro comerciantes

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