Desde 1995, las Cámaras de Comercio son los organismos encargados de la emisión y validación de los Documentos Estadísticos que, inicialmente fueron creados en el marco de la Comisión ICCAT, para la exportación de Atún Rojo a Japón.
Con posterioridad, estos documentos han ido ampliando su campo de aplicación hasta llegar a requerirse para movimientos de exportación/importación y reexportación de Atún, Pez Espada y Patudo.
La UE incorporó en 2003 toda la normativa ICCAT sobre los Programas de registro Estadístico de la Comisión Internacional para la conservación de Atún Atlántico, Reg (CE) 1984/03, D.O.C.E. L 295 de 13 de Noviembre de 2003. Países Miembros: Estados Unidos, Japón, Sudáfrica, Ghana, Canadá, Francia (Territorios de ultramar), Brasil, Marruecos, República de Corea, Costa de Marfil, Angola, Rusia, Gabón, Cabo Verde, Uruguay, Santo Tomé y Príncipe, Venezuela, Guinea Ecuatorial, República de Guinea, Reino Unido (territorios no comunitarios), Libia, China (Rep. Popular), Croacia, Unión Europea, Túnez, Panamá, Trinidad y Tobago, Namibia, Barbados, Honduras, Argelia, México, Vanuatu, Islandia, Turquía, Filipinas, Noruega, Nicaragua, Guatemala, Senegal y Belice.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, Subdirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales, es el interlocutor de las Cámaras de Comercio y quien establece las interpretaciones que sobre emisión de documentos ICCAT fueran necesarias.
El coste por diligenciar un documento ICCAT es de 40 €
Documentacion ICCAT