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RECAUDACION Se pone en conocimiento de nuestros electores que, conforme a lo previsto en la Ley 3/1993 de 22 de marzo, han sido puestas al cobro en per¡odo voluntario, mediante notificaciones individuales, las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente del presente año, giradas sobre los siguientes conceptos:
En per¡odo voluntario el ingreso podrá efectuarse en la sede de esta Cámara, ubicada en Paseo de Cornisa, s/n en Algeciras o en las oficinas de cualquiera de las entidades colaboradoras, Bancos o Cajas de Ahorro siguientes: La Caixa, BBVA y BSCH. Se hace constar que si por motivos no imputables a este Organismo, el elector no recibiese el tr¡ptico para su posterior pago o recurso, deber contactar con esta Corporación para la remisión de un duplicado. En el caso de que desee cambiar su dirección postal para el próximo ejercicio, deberá contactar con el departamento de Recaudación de la Cámara de Comercio, en el teléfono 956 64 69 00 o bien en siguiente Formulario de consulta Una vez finalizado el plazo de pago voluntario, las cuotas no satisfechas se exigirán por la v¡a administrativa de apremio que se llevar a termino por conducto de la Agencia Estatal de Administraciónn Tributaria, en función con lo dispuesto en el convenio renovado de prestación de servicios entre la citada Agencia y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España (BOE nº 144 del 17-06-1998), devengándose el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan (Art¡culo 88.2 apartado d. del Reglamento General de Recaudación). Para mayor comodidad, la Cámara le aconseja realizar el pago mediante domiciliación bancaria para lo cual deberá remitirnos este documento por correo (Paseo de Cornisa, s/n, 11204 Algeciras) o bien por fax 956 64 69 15, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la empresa o autónomo. Puede domiciliar su cuota anual del Recurso Cameral Permanente en su banco, domiciliando su cuota. Para ello haga click en el siguiente enlace, donde le aparecerá un documento en pdf. Deberá rellenar y enviarlo firmado por fax al número indicado en dicha solicitud. La domiciliación se hará efectiva en el ejercicio siguiente al actual. Pago obligatorio
Las Cámaras no han inventado las cuotas y no entran en la polémica sobre su obligatoriedad. La Ley, que fue ratificada por todos los partidos políticos y por el propio Tribunal Constitucional, establece que las Cámaras deben realizar una serie de actividades para apoyar a las empresas y, para ello, necesitan contar con los recursos suficientes. El compromiso de las Cámaras es transformar esas aportaciones en servicios profesionales y transparentes. Toda persona natural o jurídica que ejerza una actividad empresarial y que, por ello, esté sujeta al Impuesto de Actividades Económicas. Agricultores, ganaderos, agentes o corredores de seguros y profesiones liberales, como abogados, médicos o arquitectos, no pagan a las Cámaras. Depende de sus beneficios. Ahora bien, anualmente, un pequeño comercio puede pagar a la Cámara en torno a las 12,02 euros (2.000 pesetas). Esta mínima cuota le permite acceder a todos y cada uno de los servicios de las Cámaras. Las Cámaras no se financian sólo vía impuestos, sino que más del 40% de los recursos se genera a través de la autofinanciación. Además, en los últimos años, las Cámaras se han convertido en colaboradores directos de la política de la Unión Europea para apoyar el desarrollo empresarial. Esto les permite acceder a fondos de la UE para la puesta en marcha de proyectos concretos. Por ejemplo, la Fundación para la Creación y Desarrollo de Empresas (Incyde), el Plan de Iniciación a la Exportación (PIPE) o el programa Prince XXI para introducir a las pymes en las nuevas tecnologías. Los servicios no están en función de lo que pagan. Todas las empresas tienen derecho a acceder a ellos. Cuando una empresa va a la Cámara a asesorarse o a participar en alguno de los programas, las Cámaras no preguntan cuanto han pagado. Todos los años, las empresas tienen un plazo de cerca de un mes para pagar las cuotas en periodo voluntario. En el caso de que la empresa no satisfaga el pago, la deuda pasa a la vía de apremio y es la Agencia Tributaria la encargada de cobrar. En cualquier caso, el pago voluntario está llegando al 70-80%. Tiene un triple control: auditoría independiente de todas las operaciones contables y presupuestarias, a través de una empresa auditora externa. Un segundo control administrativo que ejercen las Administraciones tutelantes (Consejerías de Economía o Industria de las Comunidades Autónomas o la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía) aprobando los presupuestos anuales y la posterior fiscalización de las liquidaciones presupuestarias. Por último, los controles de los Tribunales de Cuentas de las Administraciones que tutelan a las Cámaras, como corresponde a la naturaleza pública de los recursos camerales y del Tribunal de Cuentas respecto del PPX. Es una cuestión en la que no entran las Cámaras. La Ley que regula el funcionamiento de las Cámaras fue aprobada por unanimidad en el Parlamento y el Tribunal Constitucional, en 1996, ratificó la constitucionalidad de la normativa. La Ley española de Cámaras es muy similar a la que hay en la mayor parte de los países europeos. Si desea consultar más preguntas frecuentes, pinche aquí.
![]() Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación del Campo
de Gibraltar Paseo de la Cornisa s/n. 11204 Algeciras (Cádiz) Q1173002E tlf: 956 646900 fax: 956 646915 e-mail : info@camaracg.com |